La responsabilidad penal del dueño del perro dependerá si estuvo en el momento del ataque, explica Alex Guerrero, abogado penalista del Estudio Fuentes.

  • La persona afectada deberá denunciar ante la comisaría del sector o fiscalía para que un médico legista evalúe el daño recibido y defina si está ante una falta o delito.

AGENCIAPRESS NOTICIAS. – Tener un perro es una gran responsabilidad. Es importante prestarle atención en sus cuidados y educarlo para que tenga una buena relación con su entorno. Sin embargo, existen situaciones aisladas en las que el can puede atacar a una persona con o sin algún motivo.

Si un perro muerde, ataca o causa algún tipo de lesión, la responsabilidad penal la asume aquella persona que acompañaba al can durante el incidente, sea o no su dueño, explica Alex Guerrero, abogado penalista del Estudio Fuentes.

«En el caso de mordeduras de perro, el deber de garante aplica a quien sacó al perro en el momento que ocurrió el incidente, pues debe avalar que el animal esté controlado con correa o bozal para evitar que ataque a otras personas. Es quien deberá responder penalmente ante la autoridad judicial”, manifestó Guerrero.

Añadió que existe una legislación especial que sanciona también al perro, sobre todo cuando es de un tipo catalogado de alta peligrosidad. La sanción más drástica en estos casos es el sacrificio.

Faltas y delitos

Para determinar la gravedad del ataque, la víctima debe denunciar el acto de violencia ante la comisaría del sector o la fiscalía. Para ello, es necesario que sea un médico legista, quien diagnostique que tipo de heridas, sean causadas y su gravedad, en el certificado médico legal, para determinar si el hecho es una falta o delito.

Guerrero expone que si la lesión no supera los 10 días de descanso médico es una falta, pero si excede ese plazo es un delito.

“En caso sea una falta, el juez de paz letrado del sector deberá investigar el hecho. Pero si es un delito, estaríamos frente a un delito de lesiones, que pueden ser leves o graves, dependiendo de los días de incapacidad médico legal, que se concluya en el CML”, manifestó el abogado penalista.

Esto quiere decir que ya será materia de investigación y competencia de la fiscalía penal de turno que estuvo en ese momento que ocurrieron los hechos, agregó.

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Sobre el Estudio Fuentes

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