Sobre reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional
La Cámara Nacional de Turismo – CANATUR, si bien saluda la promulgación de la Resolución Ministerial Nº 348-2021-MTC/01 de fecha 16 abril 2021 sobre aprobación del cronograma de reemplacamiento, observamos de manera alarmante, que esta norma omite disponer que los vehículos de transporte turístico terrestre pasen por una inspección técnica, de acuerdo
a las normas vigentes establecidas en el D.S. Nº 026-2019-MTC.
Desnaturalizando así, la esencia de este DS.
Consideramos que estas inspecciones técnicas determinarán si los vehículos de transporte turístico terrestre cumplen o no con las condiciones técnicas mínimas de seguridad establecidas en el D.S. Nº 026-2019-MTC. El
trabajo minucioso que realicen en esta inspección, permitirá a futuro una mejor supervisión sobre las unidades vehiculares, otorgando al usuario, visitante nacional o extranjero, la tranquilidad de un viaje seguro y
confiable.
Por lo expuesto, exhortamos al Ministro de Transportes y Comunicaciones, la revisión de la Resolución Ministerial Nº 348-2021-MTC/01 y la inclusión de la Inspección Técnica establecida en el D.S. Nº 026-201—MTC.
Lima, Abril de 2021
Consejo Directivo Cámara Nacional de Turismo – CANATUR